Alejandro Leston Garu

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(Atención especial a las Empresas y Negocios de los distritos del Marítimo de Valencia)

AIDEM.- Asociación para el desarrollo y el empleo en el medio rural

SUBVENCIONES ASOCIACIONES COMERCIALES

NOMBRE DEL PROCEDIMENTO 

Ayudas en materia modernización del comercio interior (Ayudas al comercio): ayudas a la cooperación e integración comercial.

OBJETO DEL PROCEDIMENTO 

Potenciar los acuerdos de cooperación, tanto a nivel empresarial, fomentando la agrupación de las entidades de comercio a fin de que adquieran el dimensionamiento suficiente para la prestación de servicios, como entre la administración local y autonómica, a los efectos de potenciar las actuaciones que permitan modernizar las estructuras comerciales de cada localidad.

SOLICITANTES 

Asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de su forma jurídica, con domicilio en la Comunidad Valenciana y que cuenten con la habilitación legal necesaria. Las actuaciones subvencionables deberán tener por objeto: 

a) La implantación y mantenimiento de gabinetes de asesoramiento técnico comercial que faciliten el acceso por parte de los comerciantes y/o de las asociaciones a actividades formativas, de asesoría técnica, y gestión mayorista de servicios y que signifiquen un incremento de la posición competitiva de los mismos. 

b) La realización de campañas genéricas de publicidad que tengan como objetivo la promoción y/o animación comercial tanto desde un punto de vista zonal como sectorial, así como las de promoción para la introducción y difusión de nuevos servicios. 

c) La contratación de servicios externos que redunden positivamente en la posición competitiva de los comercios asociados y supongan para éstos un valor añadido.

d) La inversión en equipamiento que mejore la prestación de servicios a los asociados. 

e) La implantación y desarrollo de proyectos telemáticos en materia de comercio que posibiliten la conexión de las asociaciones con sus asociados, con otros organismos o centros de gestión directamente relacionados con el sector de la distribución comercial, y que supongan una mejora en la gestión y prestación de servicios. - Las ayudas concedidas no generarán ningún derecho a la obtención de las mismas en años posteriores, estando condicionada su percepción al cumplimiento de los objetivos y a los créditos asignados para esta finalidad.

Cuantía y pago 

Organizaciones y entidades de comercio 

a) Gabinetes de asesoramiento técnico comercial. Para poder acceder a estas ayudas se tendrá que acreditar, por parte del beneficiario, que dicho servicio alcanza directamente a un mínimo de 150 comerciantes asociados. Asimismo se deberá presentar un plan de viabilidad a medio plazo que justifique la inversión. Los conceptos subvencionables podrán ser los siguientes: 

a.1) Gastos de personal derivados de la implantación y mantenimiento de los mismos. Por este concepto se podrán conceder subvenciones de hasta el 70 por ciento del coste total, incluida la cuota empresarial de las cotizaciones a la Seguridad Social. 

a.2) Gastos de alquiler del local en el que se ubique el Gabinete. Por este concepto se podrán conceder subvenciones de hasta el 50 por ciento con un límite de 3.000 euros por entidad y año.

b) Campañas de promoción y animación comercial. Las mismas podrán ser subvencionadas con hasta el 50 por ciento del coste real. Este porcentaje podrá superarse mediante resolución motivada cuando su ámbito de aplicación sea el de la totalidad del territorio de la Comunidad Valenciana, o cuando se trate de sectores o zonas afectados por situaciones concretas de crisis.

c) Contratación de servicios externos. La contratación de dichos servicios podrá ser subvencionada con un porcentaje de hasta el 50 por ciento del coste efectivo, con un límite de 12.000 euros por entidad y año. Para acceder a esta ayuda será necesario presentar un plan estratégico de actuación que a juicio la Dirección General de Comercio y Consumo justifique dicha contratación y confirme que dichos servicios no pueden ser asumidos por las asociaciones solicitantes y suponen una mejora competitiva para los comercios asociados. 

d) Inversiones en equipamiento que mejore la prestación de servicios. Por este concepto se podrá conceder subvenciones de hasta 50 por ciento con un límite de 3.000 euros por entidad y año, debiendo justificarse documentalmente por parte del solicitante que dicho servicio alcanza directamente a un mínimo de 150 comerciantes asociados. 

e) Para la implantación de proyectos comerciales telemáticos en materia de comercio se podrá conceder subvenciones de hasta el 50 por ciento del coste real, con un límite de 5.000 euros por entidad y año, debiendo justificarse por parte del solicitante, que dicho servicio alcanza directamente a un mínimo de 150 comerciantes asociados. Asimismo se deberá presentar una memoria técnica que justifique la viabilidad del proyecto. 

Para la concesión de las ayudas solicitadas y en su caso para la determinación de la cuantía, se valorará, entre otros, los siguientes aspectos: 

a) La repercusión del proyecto en la modernización del sector comercial. 

b) El grado de implantación territorial y/o sectorial de la entidad solicitante. 

c) El número de asociaciones y/o gremios afiliados, así como el número de comerciantes asociados a cada uno de ellos/as. 

d) Las actividades realizadas durante el último ejercicio. 

e) El programa de actividades presentado para el ejercicio en curso. 

f) La trayectoria de la entidad solicitante en la ejecución en convocatorias de ayudas anteriores.

g) La inclusión de la actividad dentro de un plan estratégico de actuación. 

3. Con carácter general, no será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario. No será aplicable esto en los supuestos de realización de actividades promocionales, promovidas por entidades sin ánimo de lucro cuando el importe de la subvención cubra la totalidad del coste de las mismas, siempre que el beneficiario acredite la no sujeción o exención del impuesto. Tampoco será aplicable a los supuestos previstos más arriba, en el apartado de las corporaciones locales. 

4. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004. 

Pago 

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en dichas resoluciones de concesión. 

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto en su totalidad o en las fases previstas, y en todo caso hasta el 15 de octubre de 2004, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar: 

a) Facturas y demás documentos justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente o nóminas salariales y documentos de cotización a la Seguridad Social, cuando se trate de gastos de personal. No obstante lo anterior, cuando se trate de gastos realizados por las corporaciones locales, bastará a estos efectos la presentación de los correspondientes certificados de contracción del gasto, expedidos por el interventor o secretario en los que conste el acuerdo de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. 

b) En las subvenciones para inversiones que hubieran precisado proyecto técnico, se presentarán las correspondientes certificaciones de obra. Cuando se trate de inversiones realizadas por las corporaciones locales, dichas certificaciones se presentarán acompañadas de los certificados de gasto a que se refiere el párrafo anterior. 

c) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución. d) En el caso de apoyo a la realización de estudios deberá también aportarse copia de los mismos.

Plazo

Hasta 31 de enero de 2004.

Documentación 

PARA LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES DE COMERCIO 

a) Certificado del secretario en el cual conste a fecha de la solicitud, el número de asociaciones y/o gremios asociados, así como la relación actualizada de afiliados a cada una de las asociaciones y/o gremios a esta misma fecha, con detalle de la actividad, ubicación y nombre y/o razón social 

b) Plan de medios para los supuestos de realización de campañas de publicidad. 

c) Anexo estadístico. 

d) Relación del personal contratado así como memoria de las funciones realizadas por los mismos y de los medios técnicos de que disponen a fecha de la solicitud, en el caso de solicitarse la ayuda prevista en el punto 2, a.1) del apartado "Cuantía". 

e) Programa de actividades para el ejercicio en curso. 

f) Plan estratégico de actuación, en el supuesto previsto en el punto 2, c) del apartado "Cuantía".

g) Plan de viabilidad a medio plazo que justifique la inversión, en los supuestos previstos en los puntos 22a) y e) del apartado "Cuantía".

NOTA 

  • No será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 
  • Si el órgano competente no pudiera obtener el documento, podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Obligaciones 

  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. 
  • Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda. 
  • El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalidad Valenciana, y en su caso de los órganos competentes del Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, en relación con las ayudas concedidas. 
  • Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionadas, en la forma que se determine en la resolución de concesión, el apoyo de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Cuando el beneficiario sea una Entidad Local o una Empresa Pública o Mixta y se realicen inversiones, durante la ejecución de las mismas lo anterior se materializará también mediante la instalación de vallas o carteles. 
  • Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
 
 

Alejandro Leston Garu

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