SUBVENCIONES ASOCIACIONES COMERCIALES
NOMBRE DEL PROCEDIMENTO
Ayudas en materia modernización del comercio
interior (Ayudas al comercio): ayudas a la cooperación e integración
comercial.
OBJETO DEL PROCEDIMENTO
Potenciar los acuerdos de cooperación, tanto a
nivel empresarial, fomentando la agrupación de las entidades de
comercio a fin de que adquieran el dimensionamiento suficiente para la
prestación de servicios, como entre la administración local y
autonómica, a los efectos de potenciar las actuaciones que permitan
modernizar las estructuras comerciales de cada localidad.
SOLICITANTES
Asociaciones empresariales y fórmulas de comercio
asociado o integrado, con independencia de su forma jurídica, con
domicilio en la Comunidad Valenciana y que cuenten con la
habilitación legal necesaria. Las actuaciones subvencionables
deberán tener por objeto:
a) La implantación y mantenimiento de gabinetes de
asesoramiento técnico comercial que faciliten el acceso por parte de
los comerciantes y/o de las asociaciones a actividades formativas, de
asesoría técnica, y gestión mayorista de servicios y que
signifiquen un incremento de la posición competitiva de los
mismos.
b) La realización de campañas genéricas de
publicidad que tengan como objetivo la promoción y/o animación
comercial tanto desde un punto de vista zonal como sectorial, así
como las de promoción para la introducción y difusión de nuevos
servicios.
c) La contratación de servicios externos que
redunden positivamente en la posición competitiva de los comercios
asociados y supongan para éstos un valor añadido.
d) La inversión en equipamiento que mejore la
prestación de servicios a los asociados.
e) La implantación y desarrollo de proyectos
telemáticos en materia de comercio que posibiliten la conexión de
las asociaciones con sus asociados, con otros organismos o centros de
gestión directamente relacionados con el sector de la distribución
comercial, y que supongan una mejora en la gestión y prestación de
servicios. - Las ayudas concedidas no generarán ningún derecho a la
obtención de las mismas en años posteriores, estando condicionada su
percepción al cumplimiento de los objetivos y a los créditos
asignados para esta finalidad.
Cuantía y pago
Organizaciones y entidades de comercio
a) Gabinetes de asesoramiento técnico comercial. Para poder
acceder a estas ayudas se tendrá que acreditar, por parte del
beneficiario, que dicho servicio alcanza directamente a un mínimo de
150 comerciantes asociados. Asimismo se deberá presentar un plan de
viabilidad a medio plazo que justifique la inversión. Los conceptos
subvencionables podrán ser los siguientes:
a.1) Gastos de personal derivados de la implantación y
mantenimiento de los mismos. Por este concepto se podrán conceder
subvenciones de hasta el 70 por ciento del coste total, incluida la
cuota empresarial de las cotizaciones a la Seguridad Social.
a.2) Gastos de alquiler del local en el que se ubique el
Gabinete. Por este concepto se podrán conceder subvenciones de
hasta el 50 por ciento con un límite de 3.000 euros por entidad y
año.
b) Campañas de promoción y animación comercial. Las mismas
podrán ser subvencionadas con hasta el 50 por ciento del coste real.
Este porcentaje podrá superarse mediante resolución motivada cuando
su ámbito de aplicación sea el de la totalidad del territorio de la
Comunidad Valenciana, o cuando se trate de sectores o zonas afectados
por situaciones concretas de crisis.
c) Contratación de servicios externos. La contratación de dichos
servicios podrá ser subvencionada con un porcentaje de hasta el 50
por ciento del coste efectivo, con un límite de 12.000 euros por
entidad y año. Para acceder a esta ayuda será necesario presentar un
plan estratégico de actuación que a juicio la Dirección General de
Comercio y Consumo justifique dicha contratación y confirme que
dichos servicios no pueden ser asumidos por las asociaciones
solicitantes y suponen una mejora competitiva para los comercios
asociados.
d) Inversiones en equipamiento que mejore la prestación de
servicios. Por este concepto se podrá conceder subvenciones de hasta
50 por ciento con un límite de 3.000 euros por entidad y año,
debiendo justificarse documentalmente por parte del solicitante que
dicho servicio alcanza directamente a un mínimo de 150 comerciantes
asociados.
e) Para la implantación de proyectos comerciales telemáticos en
materia de comercio se podrá conceder subvenciones de hasta el 50 por
ciento del coste real, con un límite de 5.000 euros por entidad y
año, debiendo justificarse por parte del solicitante, que dicho
servicio alcanza directamente a un mínimo de 150 comerciantes
asociados. Asimismo se deberá presentar una memoria técnica que
justifique la viabilidad del proyecto.
Para la concesión de las ayudas solicitadas y en su caso para la
determinación de la cuantía, se valorará, entre otros, los
siguientes aspectos:
a) La repercusión del proyecto en la modernización del sector
comercial.
b) El grado de implantación territorial y/o sectorial de la
entidad solicitante.
c) El número de asociaciones y/o gremios afiliados, así como el
número de comerciantes asociados a cada uno de ellos/as.
d) Las actividades realizadas durante el último ejercicio.
e) El programa de actividades presentado para el ejercicio en
curso.
f) La trayectoria de la entidad solicitante en la ejecución en
convocatorias de ayudas anteriores.
g) La inclusión de la actividad dentro de un plan estratégico de
actuación.
3. Con carácter general, no será subvencionable el IVA satisfecho
por la adquisición de bienes o servicios, y en general cualquier
impuesto pagado por el beneficiario. No será aplicable esto en los
supuestos de realización de actividades promocionales, promovidas por
entidades sin ánimo de lucro cuando el importe de la subvención
cubra la totalidad del coste de las mismas, siempre que el
beneficiario acredite la no sujeción o exención del impuesto.
Tampoco será aplicable a los supuestos previstos más arriba, en el
apartado de las corporaciones locales.
4. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente para ello en los Presupuestos de la
Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004.
Pago
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el
proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la
solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de
la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos
parciales, de acuerdo con lo establecido en dichas resoluciones de
concesión.
2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los
beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto
en su totalidad o en las fases previstas, y en todo caso hasta el 15
de octubre de 2004, y salvo que por circunstancias concurrentes se
determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la
ayuda, deberán presentar:
a) Facturas y demás documentos justificativos del gasto efectuado,
expedidos de acuerdo con la normativa vigente o nóminas salariales y
documentos de cotización a la Seguridad Social, cuando se trate de
gastos de personal. No obstante lo anterior, cuando se trate de gastos
realizados por las corporaciones locales, bastará a estos efectos la
presentación de los correspondientes certificados de contracción del
gasto, expedidos por el interventor o secretario en los que conste el
acuerdo de reconocimiento de la obligación por el órgano
competente.
b) En las subvenciones para inversiones que hubieran precisado
proyecto técnico, se presentarán las correspondientes
certificaciones de obra. Cuando se trate de inversiones realizadas por
las corporaciones locales, dichas certificaciones se presentarán
acompañadas de los certificados de gasto a que se refiere el párrafo
anterior.
c) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones
y condiciones que se hubieran establecido en la resolución. d) En el
caso de apoyo a la realización de estudios deberá también aportarse
copia de los mismos.
Plazo
Hasta 31 de enero de 2004.
Documentación
PARA LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES DE COMERCIO
a) Certificado del secretario en el cual conste a fecha de la
solicitud, el número de asociaciones y/o gremios asociados, así como
la relación actualizada de afiliados a cada una de las asociaciones
y/o gremios a esta misma fecha, con detalle de la actividad,
ubicación y nombre y/o razón social
b) Plan de medios para los supuestos de realización de campañas
de publicidad.
c) Anexo estadístico.
d) Relación del personal contratado así como memoria de las
funciones realizadas por los mismos y de los medios técnicos de que
disponen a fecha de la solicitud, en el caso de solicitarse la ayuda
prevista en el punto 2, a.1) del apartado "Cuantía".
e) Programa de actividades para el ejercicio en curso.
f) Plan estratégico de actuación, en el supuesto previsto en el
punto 2, c) del apartado "Cuantía".
g) Plan de viabilidad a medio plazo que justifique la inversión,
en los supuestos previstos en los puntos 22a) y e) del apartado
"Cuantía".
NOTA
- No será necesario presentar la documentación que ya se
encuentre en poder de la Administración actuante, siempre que se
haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
- Si el órgano competente no pudiera obtener el documento, podrá
requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere
el documento.
Obligaciones
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención.
- Acreditar la realización de la actividad, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
concesión de la ayuda.
- El sometimiento a actuaciones de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Generalidad
Valenciana, y en su caso de los órganos competentes del Fondo
Social Europeo de Desarrollo Regional, en relación con las ayudas
concedidas.
- Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las
acciones subvencionadas, en la forma que se determine en la
resolución de concesión, el apoyo de la Conselleria de
Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional. Cuando el beneficiario sea una Entidad Local
o una Empresa Pública o Mixta y se realicen inversiones, durante
la ejecución de las mismas lo anterior se materializará también
mediante la instalación de vallas o carteles.
- Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente,
otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o
solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud.